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Consulta vinculante · V0526-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación de ejecución de obra con aportación de materiales tendrá sujeción al IVA como entrega de bienes si el coste de los materiales empleados en las instalaciones eléctricas excede del 33% de la base imponible; en caso contrario se calificará como prestación de servicios. Independientemente de la calificación resultante, ambas modalidades están sujetas al impuesto en territorio español: si entrega de bienes, por estar fabricados y montados sin abandono del territorio; si prestación de servicios, por aplicación de la regla especial del artículo 70.1.1º LIVA al estar vinculados a bienes inmuebles ubicados en territorio español.

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Hechos

Una empresa alemana, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, ha subcontratado con la consultante la fabricación de cuadros eléctricos, montaje y puesta en marcha de la instalación en un centro de proceso de datos en Santander, propiedad de una entidad bancaria.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.

Contestación

1. – El artículo 8.Dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Dos. También se considerarán entregas de bienes:

1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.”

La operación realizada por la consultante tendrá, por tanto, la naturaleza de entrega de bienes en el de caso que el coste de los materiales empleados en las instalaciones eléctricas exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación. De no ser así, la operación se calificará como prestación de servicios.

2. – En cualquier caso, ya se trate de entrega de bienes o prestación de servicios, las operaciones consultadas, estarán sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto.

En efecto, el artículo 68 de la Ley 37/1992, dispone:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

(....)”.

En el supuesto que la ejecución de obra sea calificada como entrega de bienes estará sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que, como señala la consultante, son fabricados y montados en dicho territorio sin que en ningún momento abandonen el mismo.

En el supuesto que se trate de prestación de servicios, se aplicará la regla especial del artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Los servicios relacionados con bienes inmuebles sitos en el territorio de aplicación del Impuesto se consideran prestados en este territorio y sujetos al Impuesto.

3. – Será sujeto pasivo de las operaciones consultadas, en cualquier caso, la consultante, tal y como cabe deducir de lo dispuesto en el número 1º, del apartado uno, del artículo 84 de la Ley del Impuesto:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 8, 68 y 70-Uno-1º y 84-Uno-1º


Discusión
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