Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 692, pluralidad de actividades económicas, ... · DGT V0526-13
Consulta vinculante · V0526-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reparación y mantenimiento de maquinaria en estaciones eléctricas se clasifica en el epígrafe 692 (Reparación de maquinaria industrial) y no en el 699. El alta en un único epígrafe no faculta para ejecutar actividades económicamente independientes; el consultante debe darse de alta en cada epígrafe que corresponda a las actividades realmente ejercidas en la comunidad (instalaciones eléctricas [504.1], carpintería-cerrajería [505.5], albañilería [501.3], etc.), conforme a la regla 4.1 de la Instrucción de Tarifas que vincula el pago a una actividad con su licitud exclusiva para esa actividad.

IAE epígrafe 692 pluralidad de actividades económicas regla 4.1 Instrucción Tarifas actividad formalmente independiente obligación de alta múltiple

Hechos

Reparación y mantenimiento de maquinaria en estaciones eléctricas, así como mantenimiento y pequeñas reparaciones en una comunidad.

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad consistente en reparación y mantenimiento de maquinaria en estaciones eléctricas, podría clasificarse en el epígrafe 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Otras reparaciones n.c.o.p.", y si el estar dado de alta en el mismo facultaría para realizar el mantenimiento y pequeñas reparaciones en una comunidad.

Contestación

1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

De este modo, los sujetos pasivos del Impuesto deben darse de alta en todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.

2º Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que va ha desarrollar las actividades de reparación y mantenimiento de maquinaria en estaciones eléctricas así como el mantenimiento y pequeñas reparaciones en una comunidad, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- En el grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial” comprende según su nota adjunta la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación. Por la reparación y mantenimiento de maquinaria en estaciones eléctricas.

- Por el mantenimiento y pequeñas reparaciones realizadas en una comunidad deberá, teniendo en cuenta la regla 4ª.1 arriba mencionada, darse de alta en los epígrafes de las distintas actividades que realice; así, a título de ejemplo y dado que en el escrito de consulta no se hace referencia a ninguna de las actividades que realiza el sujeto pasivo, debería darse de alta, si realmente las ejerciera, entre otras en las siguientes actividades:

- Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balidación de puertos y aeropuertos”, si efectúa instalaciones eléctricas. La nota adjunta a dicho epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

- Epígrafe 505.5. “Carpintería y cerrajería.”

- Epígrafe 501.3. “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.”

Etc.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 692, epígrafes 504.1, 505.5, 501.3 etc sección 1ª. (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion