Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizatoria, responsabilidad civil daños pers... · DGT V0526-26
Consulta vinculante · V0526-26
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por daños personales derivada de acuerdo extrajudicial directo entre partes no encaja en la exención del artículo 7.d) LIRPF (que exige cuantía legal o judicialmente reconocida), siendo tributable como renta ordinaria. Tampoco cumple la alternativa introducida por la LO 1/2025 (supuesto de mediación/controversias con tercero neutral y escritura pública), por carecer de ambos requisitos; además, esa disposición rige a partir de 3 de enero de 2025, siendo inaplicable si el acuerdo es posterior pero carece de formalización requerida.

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Hechos

La consultante, participante voluntaria en un ensayo clínico, se sometió a una operación de cirugía que le ha provocado una perforación gástrica. Tras conversaciones mantenidas entre la consultante y la entidad aseguradora y con el objeto de poner fin a la controversia de forma extrajudicial, suscriben un acuerdo el 25 de agosto de 2025 por el que esta va a percibir una indemnización por daños y perjuicios.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización percibida por la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su redacción vigente en el momento de presentación de la consulta, en su párrafo d) incluye las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en eltexto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

(…)”.

En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios ocasionados durante la intervención quirúrgica satisfecha a la consultante como consecuencia del acuerdo alcanzado directamente entre las partes en 2025 se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Conforme a lo expuesto, la indemnización objeto de consulta satisfecha a la consultante no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, ya que su cuantía deriva de un acuerdo extrajudicial alcanzado directamente entre las partes.

En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7.d) al presente caso, debe tenerse en cuenta que el mismo fue introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE del día 3). Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE del día 18) las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo salvo que se disponga lo contrario y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su período impositivo coincide con el año natural, el primer período impositivo que se inicia con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma es el 2026. Por tanto, no cabe su aplicación a indemnizaciones satisfechas con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2026), como ocurre en el presente caso.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.d).


Discusión
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