La actividad de desencastrado y encastrado de bañeras con colocación de materiales de construcción y reparación de esmalte se clasifica en el epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general) del IAE, siempre que no se superen los límites de presupuesto (36.060,73 euros) ni superficie (600 m²) establecidos en la nota del epígrafe; de excederse alguno de estos umbrales, la clasificación corresponderá al epígrafe 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones).
Hechos
Desencastrado, reparación y esmaltado de bañeras.
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el desencastrado y encastrado de bañeras, colocando los ladrillos y baldosas necesarios y reparando el esmalte de aquéllas.
Contestación
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general ”.
La nota adjunta a este epígrafe dispone que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, se deberá clasificar en el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
2º) En el escrito de consulta se manifiesta que el titular de la actividad, en la mayoría de los casos, realiza “trabajos de albañilería, en concreto, desencastrar la bañera y volver a encastrarla”, utilizando cemento, ladrillos, etc., y que además restaura, rasea y vuelve a poner en la superficie exterior del encastre las baldosas o baldosines. En todos los casos realiza el tratamiento del esmaltado de la bañera reparándola con un producto patentado.
3º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso concreto planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta el contenido del escrito correspondiente, en el que se manifiesta que el titular de la actividad, con el fin de realizar las actuaciones dirigidas a reparar las bañeras con un producto patentado, debe realizar necesariamente determinados trabajos de albañilería, resulta que dicho titular deberá clasificarse en el epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 501.3 sección primera