El consultante debe darse de alta exclusivamente en el epígrafe 464.3 (fabricación de cajas humidoras) conforme a la regla 4ª, apartado 1 de la Instrucción de Tarifas del IAE: el pago de cuota por una actividad faculta exclusivamente para su ejercicio. No procede alta adicional en reparación y restauración de muebles (epígrafe 691.9) salvo que efectivamente ejerza esa actividad como línea de negocio diferenciada; la mera capacidad o potencial de reparación no genera obligación de contribución por epígrafes múltiples.
Hechos
Reparación y restauración de muebles y mobiliario de madera así como la fabricación de cajas humidoras.
Cuestión planteada
Se desea saber si además de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente para la fabricación de cajas humidoras, debe darse de alta en el epígrafe correspondiente a la reparación y restauración de muebles y mobiliario de madera.
Contestación
1º. Según se establece en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa.
Por otra parte, en el apartado 1 de la regla 4ª de la citada Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.
2º. En el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”
Y en la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que éste comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
- En el grupo 464 de la misma sección se clasifica la actividad de “Fabricación de envases y embalajes de madera”. En cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 464.1 “Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería).”
- Epígrafe 464.2 “Tonelería.”
- Epígrafe 464.3 “Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.”.
3º. Aplicando lo anterior a la presente consulta, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Por la reparación y restauración de muebles y mobiliario de madera, en el epígrafe 691.9 “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”
- Por la fabricación de cajas humidoras, en el epígrafe 464.3 que comprende la fabricación de “Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.”
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 464, epígrafes 464.3 y 691.9 (Tarifas), reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).