La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales con contraprestación en efectivo e hipoteca asumida conjuntamente constituye una transmisión onerosa sujeta a ITP/AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales; no obstante, el artículo 45.I.B).3 RDLeg 1/1993 exime del gravamen las aportaciones a sociedad conyugal. La exención se aplica siempre que la operación tenga genuina naturaleza de aportación a sociedad de gananciales y no sea desnaturalizada por su estructura (pago de efectivo e hipoteca conjunta no impiden la aplicación de la exención si configuran verdadera contraprestación equitativa dentro del régimen económico matrimonial).
Hechos
El novio de la consultante va a aportar a la sociedad de gananciales, en el momento en que se casen, una vivienda que ha adquirido con carácter privativo. La consultante va a aportar a la sociedad de gananciales la cantidad en efectivo que haya pagado el novio hasta el momento, para seguir pagando la hipoteca conjuntamente.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.
Respecto a la materia fiscal, las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como anterior o posterior a la misma mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.
El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.
Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B). 3 del texto refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.
En cuanto a la cuestión formulada en el escrito de consulta, se plantea que el esposo quiere aportar un inmueble de carácter privativo a la sociedad de gananciales y, que, según manifiesta en el escrito de la consulta, la contraprestación va a ser una aportación en efectivo por parte de la consultante del mismo importe pagado por el esposo y continuar pagando la hipoteca conjuntamente; de la escueta información del escrito parece que la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales será una aportación onerosa y por lo tanto estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y será aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B).3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-3