La afinidad derivada del matrimonio se extingue con el divorcio. Un hijastro cuya madre se divorció del padrastro fallecido pierde la condición de descendiente por afinidad y se adscribe al Grupo IV del ISD (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños), con aplicación de la tarifa y el mínimo exento correspondientes a ese grupo, no al aplicable a descendientes.
Hechos
Adquisición hereditaria del ex-cónyuge de la madre del consultante.
Cuestión planteada
Grupo de parentesco a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, que ha tenido entrada en este Centro Directivo con fecha 6 de febrero de 2014, se informa lo siguiente:
La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel; sin embargo, al no existir ya matrimonio por divorcio, el hijo del cónyuge superviviente ya no es descendiente por afinidad del antes padrastro y, en consecuencia, quedaría adscrito al Grupo IV a que se refiere el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, integrado por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-a)