Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, grupo 675, quiosco vía pública, cafetería-bar, cuota... · DGT V0531-07
Consulta vinculante · V0531-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de bar y cafetería desde quiosco en vía pública se clasifica en el grupo 675, sección primera de las Tarifas del IAE ("Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos"). La cuota aplicable se reduce a la mitad si el establecimiento permanece abierto seis meses o menos al año, conforme a la nota del grupo 675.

IAE grupo 675 quiosco vía pública cafetería-bar cuota reducida permanencia seis meses

Hechos

Servicio de bar y cafetería prestado desde un quiosco en la vía pública.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de prestación de servicio de bar y cafetería desde un quiosco situado en la vía pública.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

El grupo 675 de la sección primera de las Tarifas clasifica los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, en cuya nota adjunta se establece que “Los quioscos o demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente”.

Por tanto, el sujeto pasivo consultante que desea realizar la actividad de prestación de servicios de cafetería y bar desde un quiosco en la vía pública, deberá darse de alta en el citado grupo 675 de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

Óscar del Amo Galán

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 675 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.


Discusión
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