La Entidad de Conservación Urbanística, calificada como ente de naturaleza administrativa sujeto a tutela administrativa e inscripción obligatoria en registro público, ostenta la condición de organismo público a efectos de la exención subjetiva prevista en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, siendo por tanto exenta de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social, independientemente de la naturaleza mixta (Derecho Público y privado) de su régimen jurídico.
Hechos
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Cuestión planteada
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Entidad Urbanística de Conservación representada en el escrito de consulta tiene naturaleza administrativa, está sujeta a la tutela de la Administración urbanística actuante y ha necesitado, como requisito para su válida constitución, la inscripción obligatoria en un Registro administrativo, todo ello de acuerdo con los artículos 23.1 y 24.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley del Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Se trata, en definitiva, de un ente naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.
A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que la Entidad Urbanística representada en el escrito de consulta tendrá derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.2.c)