Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención residuos valorización, rechazos residuos municip... · DGT V0533-23
Consulta vinculante · V0533-23
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Síntesis

La exención del art. 89.f) de la Ley 7/2022 ampara la entrega en vertedero o instalaciones de incineración/coincineración de residuos derivados de operaciones de valorización industrial (excluidos tratamientos intermedios), pero excluye explícitamente los rechazos de residuos municipales definidos en art. 87.1.f). La aplicabilidad depende de: (i) que los residuos provengan de instalaciones que realizan valorización, (ii) que estas operaciones no califiquen como tratamiento intermedio conforme a art. 2.ba) y bd) de la Ley 7/2022, y (iii) que no sean rechazos municipales resultantes de operaciones de preparación para reutilización, tratamientos previos a reciclaje/valorización o tratamientos biológicos.

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Hechos

La consultante es una asociación de empresarios de selección y reciclaje de residuos de la construcción y de la industria que representa a plantas finales de valorización y reciclaje de residuos de la construcción y demolición (RCDs)

Cuestión planteada

Alcance e interpretación administrativa de la exención prevista en el art. 89.f.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contestación

El art. 89.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) establece que está exenta:

“f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.”.

Por otra parte, el artículo 87.1.f) define rechazos de residuos municipales:

“f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.”.

Por su parte las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020 disponen:

“d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.

e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.

g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.”.

Una primera conclusión sería que la letra f) del artículo 89 excluye a los rechazos de residuos municipales.

Establecido lo anterior y en relación con los residuos industriales, la exención se aplicará a aquellos residuos que hubieran sido objeto de operaciones de valorización, que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

A este respecto la Ley 7/2022, en su artículo 2, letras ba) y bd) se definen los siguientes conceptos:

“ba) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III.

bb) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.”

El consultante solicita aclaración sobre si se puede aplicar la exención del art. 89.f.) de la Ley 7/2022, al rechazo de cualquier planta de valorización y/o tratamiento que realice operaciones de valorización R5 y R11.

Así las cosas, entre las operaciones de valorización que recoge el anexo II de la Ley 7/2022, se encuentran las siguientes:

“R05: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

Esto incluye la descontaminación y recuperación del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos

R11: Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10.”

A la vista de lo expuesto anteriormente, la exención del art. 89.f.) de la Ley 7/2022, podrá aplicarse a la entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos distintos de los rechazos de residuos municipales, como pueden ser los residuos industriales, resultantes de operaciones de tratamiento, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización R05 y R11.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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