La deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio, art. 68.1 LIRPF) opera con un límite de base de 9.040 euros anuales por cada cónyuge en su declaración individual, siendo aplicable este techo independientemente de que la financiación sea propia o ajena, y sin restricción respecto a la procedencia del préstamo (incluyendo préstamos familiares); la deducción se practica a medida que se amortiza el principal y se devengan los intereses, siempre que concurran el resto de requisitos legales.
Hechos
El consultante y su cónyuge se están aplicando en cuanto a las cantidades satisfechas por el correspondiente préstamo hipotecario, la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida en 2008.
Cuestión planteada
Si el límite de base de deducción, es para cada uno de los cónyuges en su respectiva declaración individual de IRPF, de 9.040 euros anuales.
Contestación
En primer lugar, conforme a lo indicado en su consulta, se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).
Siendo de aplicación dicho régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.
Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
Conforme a ello, para tener derecho a practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Todo ello, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
En este caso, en cuanto a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, partiendo de la hipótesis de que el consultante está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, que la vivienda ha sido adquirida constante dicho régimen y que la totalidad de las cantidades satisfechas por su adquisición proceden de fondos gananciales, cabe señalar lo siguiente:
De optar por presentar la declaración de manera individual, a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, cada cónyuge podrá integrar en su respectiva base de deducción el 50 por ciento –en función del porcentaje de participación indivisa que ostentan en la sociedad de gananciales, y en la vivienda– de las cantidades satisfechas con fondos gananciales durante el ejercicio por la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 9.040 euros anuales por cada declaración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª.