Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización, modelo 349, operaciones intracomuni... · DGT V0534-14
Consulta vinculante · V0534-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) se exige respecto de entregas de gas, electricidad, calor o frío cuando estas se consideren realizadas en territorio español conforme al artículo 68.7 de la Ley 37/1992. La sujeción al IVA y, consecuentemente, la obligación declarativa del 349 dependen de que el lugar de realización sea España: bien porque el adquirente sea un revendedor con sede/EP en territorio español, bien porque el contador de medición se encuentre en territorio español (consumo efectivo), bien porque la mercancía no consumida pertenezca a una entidad con sede/EP/domicilio español. La DGT rectifica su anterior criterio (V0420-14, de 17 de febrero de 2014) en esta materia.

Lugar de realización modelo 349 operaciones intracomunitarias suministro de energía contador de medición revendedor establecimiento permanente

Hechos

Una empresa comercializadora de electricidad compra electricidad a través de un gestor del mercado eléctrico, que actúa como intermediaria con productores de electricidad establecidos en algunos casos en otro Estado miembro.

Cuestión planteada

Obligación de presentar el 349.

Contestación

La presente contestación rectifica a la anterior Resolución de fecha 17 de febrero de 2014 con nº de consulta vinculante V0420-14 que, en consecuencia, queda anulada desde la presente fecha.

1. – El artículo 8. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:

“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.

2.- En relación con las operaciones objeto de consulta, debe tenerse en cuenta que el artículo 68, apartado siete de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

“Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(…)

Siete. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los supuestos que se citan a continuación:

1.º Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquél cuya actividad principal respecto de las compras de gas, electricidad, calor o frío, consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignificante.

2.º Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos, se considerará que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando en él se encuentre el contador en el que se efectúe su medición.

Cuando el adquirente no consuma efectivamente el total o parte de dichos bienes, los no consumidos se considerarán usados o consumidos en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el adquirente tenga en este territorio la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, siempre que las entregas hubieran tenido por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.”.

De esta forma, la consultante, empresa comercializadora de energía eléctrica, realiza adquisiciones interiores de energía eléctrica derivadas de entregas de bienes, que conforme, a las reglas de localización, antes transcritas, se entiende realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto al tener por destinataria a la consultante, empresario revendedor de energía eléctrica que tiene en el territorio de aplicación del Impuesto la sede de su actividad económica y las entregas se entienden efectuada a dicha sede, con independencia que el empresario vendedor de la energía eléctrica esté establecido en el dicho territorio, en la Unión Europea o un país tercero.

3.- Con independencia de lo anterior, el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) establece las operaciones que determinan la obligación para el empresario o profesional de presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, entre las que no se encuentran las operaciones objeto de consulta.

En consecuencia, la consultante no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por las operaciones objeto de consulta.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 8-11. RIVA RD 1624/1992 art. 79


Discusión
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