Los gastos de almacenaje, clasificación y paletización incurridos hasta el primer lugar de destino forman parte de los gastos accesorios regulados en el artículo 83.1.b) de la Ley 37/1992 y deben integrarse en la base imponible del IVA a la importación, siempre que no estén ya incluidos en el Valor en Aduana. Cuando la agencia de aduanas contrata y refactura estos servicios, no liquida IVA al importador (servicios prestados fuera del territorio), siendo el propio importador quien soporta y devenga el impuesto en frontera como parte del gravamen de entrada de mercancías.
Hechos
Una empresa española adquiere mercancías en China. Con posterioridad a la venta se depositan en unos almacenes en dicho país, contratados por la empresa española, allí se clasifica, paletiza y almacena hasta que cuando decide la empresa propietaria se embarcan para su importación en nuestro país.
Cuestión planteada
- Si los referidos gastos de almacenaje forman parte del IVA a la importación.
Contestación
1. – El apartado Uno del artículo 83 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del t territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;
b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad”.
Conforme a lo establecido en este artículo, los gastos de almacenaje de las mercancías, entre los que cabe citar los de clasificación y paletización, enumerados por el consultante, son gastos que de no estar incluidos en el Valor en aduana- cuestión a la que debe responder el órgano aduanero correspondiente- son gastos que deben incorporarse a dicho Valor como parte integrante de la base imponible a la importación ya que son gastos accesorios producidos hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
2. – En el supuesto que sea la agencia de aduanas consultante quien se haga cargo de contratar y pagar los servicios objeto de consulta, cuando refacture los citados servicios al importador no liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de unos servicios de almacenaje que no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Impuesto.
Será el importador de las mercancías quien deba liquidarlos a la entrada de las mercancías en el territorio comunitario como hemos dicho en el primer punto de esta contestación.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 83