El capital percibido al vencimiento de un contrato de seguro de vida mixto (como "EUROPLAZO SA NOSTRA") califica como rendimiento del capital mobiliario según el artículo 25.3.a) LIRPF, cuantificado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Se integra en la base imponible del ahorro sin reducciones. Para pólizas suscritas antes del 20 de enero de 2006, aplica el régimen transitorio que permite compensación fiscal si el nuevo gravamen resulta menos favorable que el anterior régimen, considerando únicamente las primas pagadas hasta dicha fecha más las ordinarias posteriores previstas en la póliza original.
Hechos
El consultante contrató en julio de 2001 un producto financiero denominado SEGURO EUROPLAZO SA NOSTRA con vencimiento a los seis años.
En julio de 2007 le devuelven una cantidad superior a la desembolsada y sobre la diferencia le practican una retención a cuenta del 18 por 100.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal correspondiente a la cantidad percibida.
Contestación
En primer lugar, debe precisarse que el producto denominado “EUROPLAZO SA NOSTRA” consiste en un contrato de seguro mixto por el cual se satisface una prima inicial y se garantiza una prestación de supervivencia al vencimiento, así como una prestación creciente en caso de fallecimiento. Hecha esta aclaración, se procede a exponer la tributación correspondiente al capital percibido al vencimiento.
El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes:
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…)”
Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto anteriormente se integrarán en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006.
En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2007 las cuantías percibidas en forma de capital derivadas de contratos de seguro de vida tributan como rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.
No obstante, debe tenerse en cuenta el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la cual establece:
“La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los siguientes supuestos:
a) Los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
(…)
En desarrollo de dicho precepto, la Ley 5/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE de 27 de diciembre), en su disposición transitoria segunda regula dicha compensación fiscal mediante la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como su cuantía, para aquellos “contribuyentes que en el período impositivo 2007 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
(…)
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido a que se refiere el artículo 25.3.a).1º de la Ley 35/2006 procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 por ciento previstos en los artículo 24.2.b) y 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(…)”
Tratándose de prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguro, la normativa anterior contemplaba la aplicación del porcentaje de reducción del 75 por 100 cuando los rendimientos correspondían a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se percibían.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art 25-3-a, DT 13 Ley 51/2007, DT 2