Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Artículo 21 Convenio Hispano-Francés, exención estudiante... · DGT V0536-10
Consulta vinculante · V0536-10
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 21 del Convenio Hispano-Francés de 1995 exime de tributación en España las cantidades que perciba un estudiante residente francés para gastos de mantenimiento, estudios o formación, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de España. Si la Oficina de Representación en España desembolsa las cantidades, pierden la condición de "fuente externa" y están sujetas a retención e imposición en España; si se satisfacen desde Francia u otro país, la exención es aplicable y las retenciones indebidamente practicadas son recuperables en años no prescritos.

Artículo 21 Convenio Hispano-Francés exención estudiantes fuente externa retención en origen sujeto pasivo no residente

Hechos

La Oficina de Representación de la entidad consultante, recibe estudiantes universitarios, en la referida oficina abonándoles una retribucion compensatoria.

Cuestión planteada

¿Es aplicable lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición, de 10 de octubre de 1995, a las citadas retribuciones?.

Contestación

Como se recoge en el escrito de consulta, el artículo 21 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 10 de Octubre de 1995. (BOE de 12 de junio de 1997), establece:

“Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado”.

Una de las condiciones establecidas en este artículo para que las retribuciones percibidas por los estudiantes estén exentas es que las cantidades que perciban procedan de fuentes situadas fuera del Estado receptor.

Si las cantidades que perciben los estudiantes las satisface la Oficina de Representación en España, estarán sujetas a imposición en España. Por consiguiente, las retenciones practicadas por la entidad consultante serían correctas.

Por el contrario, sí las cantidades percibidas por los estudiantes fueran satisfechas desde Francia o de algún otro país, tales cantidades estarían exentas de tributación en España y, de haberse producido una retención sobre las mismas, con ingreso en el Tesoro Público español, podrían solicitar la devolución de las mismas de los años no prescritos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI - FRANCIA, ART. 21


Discusión
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