Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos deducibles, movilidad ge... · DGT V0536-19
Consulta vinculante · V0536-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción adicional de 2.000 euros anuales por movilidad geográfica en rendimientos del trabajo (art. 19.2.f LIRPF) se aplica exclusivamente a contribuyentes desempleados inscritos en oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo exigiendo traslado de residencia habitual a nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, con efectos en el periodo del cambio de residencia y el siguiente. La simple destinación a otra localidad tras un curso, sin concurrencia de la condición de desempleado registrado en oficina de empleo, no genera derecho a esta deducción.

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Hechos

Desde julio de 2017 el consultante está inscrito como demandante de empleo. Recientemente, ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para acceder al Cuerpo al que pertenece, y va a comenzar en Madrid como funcionario en prácticas la fase del curso selectivo, sin que ello de lugar a que tenga que cambiar de lugar de residencia.

Cuestión planteada

Una vez superado el curso y en el caso de ser destinado a otra localidad, se cuestiona si ello le daría derecho a la aplicación del gasto deducible por movilidad geográfica establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

Con arreglo a lo anterior, para tener derecho al incremento de la deducción en 2.000 euros anuales adicionales por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

En el presente supuesto, en la medida en que el nombramiento de funcionaria en prácticas del consultante conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionaria de carrera del consultante (que es el que exigiría en su caso el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.f).


Discusión
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