La obligación de presentar la declaración informativa modelo 720 sobre inmuebles en el extranjero es independiente de la obligación de declaración del IRPF y no está condicionada a variaciones en el valor de la propiedad. Todo sujeto residente en territorio español que sea titular o titular real de bienes inmuebles situados en el extranjero a 31 de diciembre debe presentar la declaración informativa anual, con independencia de cambios patrimoniales, incluyendo los datos de identificación, ubicación, fecha y valor de adquisición.
Hechos
Titular de un inmueble en Lisboa que renunció a su participación en favor de su pareja al ser adquirido con fondos de ella. Ha venido declarando en el modelo 720. El inmueble sigue estando a nombre del consultante aunque la propiedad y las rentas han sido renunciadas.
Cuestión planteada
¿Debe presentar declaración informativa modelo 720 sobre dicho inmuebles relativa al ejercicio 2016 si no ha habido variación en el valor de la propìedad?
Contestación
Como cuestión previa, el consultante manifiesta que al ser un sujeto no profesional que trabaja por cuenta ajena está eximido de declarar telemáticamente el IRPF.
A este respecto, hay que poner de manifiesto que la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una obligación regulada por su normativa específica, distinta de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Dicho lo cual, el artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre de 2007), relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
(…).
5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
(...)
7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
(…).”.
En consecuencia, en tanto en cuanto el consultante sea titular o titular real del inmueble, vendrá en la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, debiendo volver a presentarla si se dan alguno de los requisitos recogidos en los apartados 5 y 7 arriba transcritos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RGAT. RD 1065/2007: art 54 bis.