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Consulta vinculante · V0539-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La clasificación en las Tarifas del IAE atiende exclusivamente a la naturaleza material de la actividad económica efectivamente ejercida, con independencia de su denominación o consideración por el titular. El comercio al por mayor comprende operaciones de reventa para surtido, ventas a empresas industriales para integración en procesos productivos, y transacciones sin necesidad de almacén propio; el comercio al por menor se define por destino directo al uso o consumo. El pago de una actividad faculta exclusivamente para su ejercicio, salvo disposición legal en contrario.

clasificación por naturaleza material de actividad comercio al por mayor comercio al por menor obligación de contribuir IAE facultades del pago.

Hechos

El consultante se dedica a la compraventa de palets y, en ocasiones, realiza reparaciones en los mismos.

Cuestión planteada

- Epígrafes del IAE.

- Régimen de tributación.

Contestación

1.- En relación con el Impuesto de Actividades Económicas se le informa de lo siguiente:

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

La regla 2ª de la citada Instrucción establece que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

La regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece el régimen de facultades del comercio al por mayor, en virtud de la cual tiene tal consideración el desarrollado con:

“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”

De igual forma, y a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el concepto de comercio al por menor queda definido en la letra D) de la citada regla 4ª.2 como “el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”

2º) De lo hasta aquí expuesto y a la vista del escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante que realiza la venta de palets de madera, que adquiere generalmente usados y que en algunas ocasiones realiza en los mismos algunas reparaciones sin modificar en ningún caso el producto y sus utilidades, deberá darse de alta por la venta de los mismos, según se establece en la citada regla 4ª.2.C)b) de la Instrucción en el epígrafe 617.3 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de madera y corcho”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de madera, madera desbastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes.

Además, si la reparación de los palets deteriorados se limita a una simple reparación del existente, y teniendo en cuenta que el estar dado de alta en el epígrafe de venta al por mayor (617.3), no faculta para el ejercicio de dicha reparación, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 505.5 de la sección primera “Carpintería y cerrajería.”

3º) No obstante lo anterior, dado que el escrito de consulta no ofrece la suficiente información como para catalogar de una manera exacta y concreta la actividad de reparación de los citados palets, habría que precisar que si la misma supusiera una transformación sustancial del viejo palet, en la medida en que se elaborara uno nuevo a partir del material de deshecho, entonces se trataría de una actividad de fabricación y habría que clasificarla en el epígrafe correspondiente del grupo 464 de la sección primera “Fabricación de envases y embalajes de madera”. Pero si el reciclaje únicamente se refiere a la reparación de palets de madera deteriorados en el mismo almacén o domicilio de los clientes, empleando martillos, sierras, etc. …, tiene todas las características propias de la actividad de carpintería, cuya tributación se recoge en el epígrafe 505.5 señalado.

En el caso que se tratara de una actividad de fabricación, habría que tener en cuenta lo reseñado en la regla 4ª.2.A) que establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.”

2. - El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

(....)”.

El consultante realiza o recibe entregas de bienes en su actividad de compraventa de palets, nuevos o usados.

3. - El artículo 11.Uno de la citada Ley, dispone:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”

El consultante presta servicios cuando realiza reparaciones en los palets.

4.- Será sujeto pasivo de las entregas y servicios consultados quien así resulte de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.1º de la Ley 37/1992, según el cual será sujeto pasivo el empresario o profesional que realice las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

5. - El tipo aplicable tanto a las entregas como a las prestaciones de servicios consultadas, sujetas y no exentas, es el general del Impuesto, establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto.

6. - El consultante podrá deducir y solicitar la devolución, en su caso, con arreglo al título VIII de la Ley 37/1992.

7. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 8-11-84


Discusión
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