La exención del artículo 21.2 TRLIS para ganancias patrimoniales en transmisión de participaciones en entidades no residentes exige mantener una participación mínima del 5% de forma ininterrumpida durante el año anterior a la exigibilidad del beneficio o la transmisión. Una vez cumplido este requisito temporal durante un año sobre el porcentaje del 5%, la exención ampara la totalidad de la renta derivada de la transmisión de toda la participación, incluyendo las fracciones adquiridas con posterioridad al cumplimiento del plazo, siempre que el 5% se mantenga sin interrupción hasta la fecha de la transmisión.
Hechos
Un fondo de capital riesgo de régimen simplificado, en cumplimiento de su objeto social principal, participa en diversas entidades nacionales y extranjeras.
Entre las inversiones realizadas por él, se encuentra su inversión en una entidad suiza S, una compañía médico-tecnológica que cumple con los requisitos exigidos a efectos de considerarla como una empresa objeto de la actividad de entidades de capital riesgo.
El fondo de capital riesgo ha mantenido de forma ininterrumpida un porcentaje de participación en la entidad S superior al 6%, si bien dicho porcentaje de participación ha sufrido alteraciones desde la primera inversión realizada en la compañía en 2009.
En este sentido, el fondo de capital riesgo es accionista de la entidad S desde agosto de 2009, cuando se formalizaron las siguientes operaciones que llevaron al fondo a adquirir una participación del 6,38%:
- Compra a un accionista saliente de acciones preferentes de la serie A.
- Ampliación de capital por la que se adquieren acciones ordinarias.
- Ampliación de capital por la que se adquieren acciones preferentes de la serie B.
En noviembre de 2010 acudió a una nueva ampliación de capital suscribiendo acciones preferentes de la serie B (operación que suponía la materialización del segundo tramo de financiación asociado a esta serie de acciones), tras la cual el porcentaje de participación ascendía al 6,83%.
En 2011 la entidad S ofreció a todos sus accionistas la posibilidad de suscribir préstamos convertibles en acciones en los mismos términos y a prorrata de su participación. En virtud de ello, en 2011 y 2012 el fondo de capital riesgo suscribió, junto con otros accionistas, cuatro préstamos convertibles en acciones (préstamos de fecha junio de 2011, octubre de 2011, marzo de 2012 y junio de 2012) con el objetivo de financiar las actividades de la compañía hasta la estructuración y formalización de la siguiente ronda de financiación (serie C), en el marco de la cual se procedería a la conversión de dichos préstamos en acciones de la compañía.
En octubre de 2012, en el seno de la formalización de la ronda de financiación de la serie C, la entidad S realizó una ampliación de capital mediante la emisión de acciones de la serie C en parte no dineraria (conversión de los préstamos convertibles de antiguos accionistas) y en parte dineraria (de nueva inversión de antiguos accionistas y entrada de nuevos inversores).
Tras la citada operación de ampliación de capital, el fondo de capital riesgo pasó a ostentar un porcentaje de participación del 6,43%, que se vio disminuido en febrero de 2013 hasta el 6,21% tras la incorporación de un nuevo inversor externo a la mencionada ronda C de financiación.
En agosto de 2013 el fondo de capital riesgo procedió a la transmisión de las participaciones de la entidad S a un tercero no vinculado.
Cuestión planteada
Si en el caso planteado se cumple con el requisito del año de antigüedad exigido por el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo IV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional, dedicando su artículo 55 a las entidades de capital-riesgo.
En relación con los regímenes tributarios especiales regulados en el título VII del TRLIS, el artículo 47 de dicho texto legal establece que:
“(…)
2. Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este título.”
Dentro del título IV del TRLIS, en el régimen general del Impuesto, el artículo 21 del TRLIS, regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Al respecto, el apartado 2 de este precepto establece que “estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior”. Entre los requisitos que establece el apartado 1 de este artículo 21 del TRLIS figura el siguiente, al cual se refiere el escrito de consulta:
“a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.”
Sobre este requisito, el apartado 2 de este artículo 21 del TRLIS especifica que “el requisito previsto en el párrafo a) del apartado anterior deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión”.
En este sentido, se considera que el sujeto pasivo, una vez que ha mantenido durante un año un porcentaje de participación de, al menos, el 5% del capital de una entidad no residente, podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión de toda su participación, incluso por aquella parte de la misma respecto de la que no haya transcurrido el citado lapso temporal de un año de mantenimiento de la participación.
En el caso planteado en el escrito de consulta, el fondo de capital riesgo de régimen simplificado posee un porcentaje de participación en el capital de la entidad S de al menos el 6% que se ha poseído durante el año anterior al día en que se transmitiría la participación, si bien posee asimismo participaciones que no se han mantenido durante ese tiempo. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, la entidad consultante podrá aplicar la exención prevista en el artículo 21.2 del TRLIS, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 21, 47 y 55