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Consulta vinculante · V0539-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades de bienes y sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 cuando actúan públicamente como entidad frente a terceros y la Administración tributaria. En este supuesto: (i) la depreciación del fondo de comercio es deducible como gasto extraordinario conforme a las normas generales de determinación de la base imponible; (ii) la retribución de trabajos de socios genera gasto deducible únicamente si se formaliza como contraprestación por servicios especializados distintos de la mera aportación de capital; (iii) pierden la aplicación del régimen de recargo de equivalencia en IVA al considerarse entidades con personalidad jurídica propia sujetas a las reglas generales del impuesto.

contribuyentes Impuesto sobre Sociedades objeto mercantil personalidad jurídica depreciación fondo de comercio base imponible deducibilidad gasto sujeción al IVA.

Hechos

La entidad consultante es una comunidad de bienes, integrada por dos personas físicas con un porcentaje de participación del 50%, que desarrolla la actividad de comercio al por menor de productos y artículos de farmacia y parafarmacia.

Cuestión planteada

Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.

De ser afirmativa la respuesta anterior:

- Si se podrían deducir en el Impuesto sobre Sociedades un gasto por la depreciación del fondo de comercio que se generó en el momento de la adquisición del negocio a un tercero;

- Si la retribución del trabajo realizado por cada socio generaría un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- Si seguiría tributando en el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con efectos 1 de enero de 2016. Consecuentemente, no procede responder al resto de cuestiones planteadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 7


Discusión
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