Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. empresa familiar, funciones directivas, canje de valores,... · DGT V0539-17
Consulta vinculante · V0539-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT acepta computar las remuneraciones por funciones directivas percibidas en 2016 de las sociedades participadas (canjeadas) para verificar el requisito de ejercicio de funciones directivas respecto de la holding constituida el 27 de diciembre de 2016, siempre que exista identidad de concepto e importe, ausencia de solución de continuidad y que las remuneraciones de la holding se inicien en 2017. Esta imputación temporal permite acceder a la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la donación de 2017, evitando diferir el derecho a la exención patrimonial hasta el ejercicio 2018.

empresa familiar funciones directivas canje de valores reducción base imponible neutralidad fiscal Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ejercicio impositivo anterior al devengo.

Hechos

Donación de participaciones de entidad constituida mediante canje de valores a finales de 2016.

Cuestión planteada

Cumplimiento del requisito referido al ejercicio de funciones directivas por considerar exentas las participaciones del total capital de las sociedades aportadas. Aplicabilidad de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la normativa autonómica de La Rioja.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El epígrafe 2.1.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, establece que, a efectos de la conciliación de los distintos devengos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio, así como el porcentaje familiar de control debe cumplirse en el momento del devengo del primer impuesto citado, en el cómputo de las rentas hay que atender al ejercicio impositivo anterior a la donación.

De acuerdo con lo anterior, si se donan en 2017 participaciones de la entidad “holding” constituida en 2016 mediante canje de valores con otras dos del grupo, habrían de tomarse en consideración las remuneraciones percibidas en aquella en dicho ejercicio. Ahora bien, la constitución de la “holding” se produjo el 27 de diciembre de 2016 y las remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en la misma no se iniciaron hasta 2017.

El escrito de consulta invoca el precedente de determinadas consultas de 2005 y 2008 de esta Dirección General en las que a los efectos exclusivos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio se excluían del cómputo del nivel de remuneraciones por funciones directivas en la “holding” las percibidas con anterioridad en las participadas con las que se había realizado el canje. Criterio que, como es obvio, facilita el acceso a la exención.

En el presente caso, el supuesto fáctico es distinto. Efectivamente, no existiendo remuneraciones en 2016 por la “holding” en cuanto ésta aún no existía, habría que tomar en consideración, para el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio en 2016 respecto de la misma, las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas, que lo fueron por igual concepto e importe del que se satisfará desde 2017. Entender que al tratarse de entidades jurídicamente diferenciadas y no haberse percibido efectivamente remuneración alguna por la “holding” en 2016 no procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, consecuentemente, no habría derecho a la reducción por donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones significaría negar la posibilidad de aplicar esta última hasta, al menos, el ejercicio 2018, al tomar en consideración el ejercicio 2017.

Por ello, tomando en cuenta la identidad de concepto e importe entre las remuneraciones obtenidas en las participadas y la “holding”, la ausencia de solución de continuidad entre unas y otras y el objetivo de neutralidad fiscal que se apuntaba en las consultas antes aludidas respecto de las operaciones de canje de valores, este Centro Directivo entiende que se darían por cumplidos los requisitos referidos a la percepción de remuneraciones en la entidad “holding” a efectos de la exención de sus participaciones en el ejercicio 2016.

Por último, en cuanto a la aplicabilidad de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que prevé determinada ley autonómica riojana, es cuestión sobre la que ha de pronunciarse la propia Comunidad Autónoma de La Rioja, al tratarse de normativa dictada por el misma en el ejercicio de sus competencias, conforme establece el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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