Los productos fabricados por la consultante integran el ámbito objetivo del Impuesto sobre Plásticos (Ley 7/2022) en calidad de productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables, conforme al artículo 68.1.c). La sujeción al impuesto es vinculante para la Administración, condicionada a que los productos cumplan efectivamente la función de cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
Hechos
La empresa consultante se dedica a la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, Fabrican distintos tipos de aplicadores para la limpieza de calzado, según si el betún se presenta en formato líquido o en crema. Los productos constan de una base plástica con unas esponjas soldadas y sirven de cierre para los tarros o tubos donde posteriormente se deposita el betún.
Cuestión planteada
Si los productos descritos fabricados por la empresa forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Contestación
El Artículo 68. De la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
Los productos por los que pregunta la consultante están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.