Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención Impuesto sobre Primas de Seguros, seguros agrari... · DGT V0540-08
Consulta vinculante · V0540-08
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Síntesis

Las pólizas del ramo de seguros agrarios combinados quedan exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros conforme al artículo 12.5.f) de la Ley 13/1996, siempre que: (i) cubran riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente; (ii) se concierten por entidades aseguradoras que operen en España; y (iii) se realicen en el territorio español tal como se delimita en la normativa. La exención es objetiva y no depende de características del tomador, sino de la naturaleza técnica del contrato de seguro y su conformidad con el Plan anual.

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Hechos

La entidad consultante es una correduría de seguros que trabaja con una compañía de seguros establecida en el Reino Unido, la cual opera en España en régimen de libre prestación de servicios.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las pólizas correspondientes al ramo de seguros combinados agrarios.

Contestación

El Impuesto sobre las Primas de Seguros, vigente desde el 1 de enero de 1997, es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización que se entiendan realizadas en el territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

El artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social contiene la regulación de este impuesto. En concreto su apartado Dos dispone en relación con el hecho imponible:

“1. Estará sujeta al impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que de acuerdo con lo previsto en el apartado seis de este artículo, se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios”.

El territorio de aplicación del impuesto viene delimitado en el apartado Cuatro de dicho artículo 12 de la siguiente manera:

“El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.

Por su parte el apartado Cinco del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, contiene las exenciones de este Impuesto. En concreto, el apartado f) dispone que estarán exentas:

“f) Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados”.

A este respecto, el Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé la elaboración de un Plan de Seguros Agrarios Combinados de duración anual, que para el año 2008 se concreta en la Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Por tanto, solamente estarán exentos del Impuesto sobre las Primas de Seguros los contratos de seguros realizados en el territorio de aplicación del impuesto que cubran los riesgos relacionados con las actividades incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1996 arts. 12-Dos, 12-Cuatro, 12-Cinco-f


Discusión
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