Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de servicios, repercusión del IVA, destinatari... · DGT V0541-11
Consulta vinculante · V0541-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El ayuntamiento es el destinatario de las prestaciones de servicios de urbanización ejecutadas por el nuevo subcontratista, independientemente de que el pago derive de la ejecución de un aval por incumplimiento del contratista anterior. La repercusión del IVA devengado habrá de efectuarse sobre el ayuntamiento receptor de las obras, conforme al artículo 88.1 LVA, mediante factura ajustada a lo dispuesto en el artículo 97 LVA y en el RD 1496/2003.

prestación de servicios repercusión del IVA destinatario de la operación facturación sujeto pasivo.

Hechos

El ayuntamiento consultante ha ejecutado avales contra una sociedad por no haber llevado a cabo diversas obras de urbanización. Con el dinero obtenido de los avales, el ayuntamiento procede a la ejecución subsidiaria de las obras, que son realizadas por otras empresas.

Cuestión planteada

Destinatario de las facturas derivadas de la ejecución subsidiaria de las obras.

Contestación

1.- Del escrito de consulta resulta que el ayuntamiento consultante subcontrata las obras de urbanización relativas a inmuebles sitos en su localidad, a un nuevo subcontratista como consecuencia de los incumplimientos en la ejecución del anterior.

La repercusión del Impuesto devengado por estas obras habrá de efectuarse de acuerdo con el artículo 88, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) que dispone lo siguiente:

“Artículo 88.- Repercusión del Impuesto.

Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

(…)”.

A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro Directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional (subcontratista de la obra) realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el pertinente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

En consecuencia, ha de considerarse destinatario de las obras de urbanización ejecutadas al ayuntamiento receptor de las mismas, con independencia de que el pago de las citadas obras se realice a través del importe obtenido por la ejecución de un aval derivado de un anterior incumplimiento de otro contratista.

La repercusión se efectuará mediante la expedición y entrega de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 88 y 97


Discusión
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