Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA 8%, ejecución de obra, contrato directo... · DGT V0542-12
Consulta vinculante · V0542-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a vivienda (mínimo 50% de la superficie) tributan al tipo reducido del 8% en IVA cuando concurren cuatro requisitos cumulativos: (i) la operación tiene naturaleza de ejecución de obra; (ii) existe contrato directo (oral o escrito) entre promotor y contratista, sin intermediarios; (iii) el objeto es construcción o rehabilitación de edificios para vivienda, incluyendo anejos y servicios complementarios; (iv) la ejecución consiste materialmente en construcción o rehabilitación al menos parcial. El tipo reducido aplica independientemente de que el promotor contrate la totalidad de la obra con un único empresario o la fragmente entre varios contratistas, siempre que cada contrato sea directo con el promotor.

Tipo reducido IVA 8% ejecución de obra contrato directo promotor-contratista edificación destinada a vivienda rehabilitación superficie 50%

Hechos

La entidad consultante va a construir un edificio a una empresa acogida al régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la construcción de la edificación.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.3, número 1º, de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”.

2.- Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una edificación destinada principalmente a vivienda, tributan al tipo reducido del 8 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la totalidad de la obra de construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

No obstante las ejecuciones de obra realizadas por subcontratistas para otros contratistas que a su vez contraten con el promotor tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento.

3.- En virtud de lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 8 por ciento las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta, relativas a la ejecución de obras de construcción de una edificación cuya destinataria es una empresa dedicada al arrendamiento de viviendas, toda vez que de lo anterior cabe deducir que el edificio que va a ser construido va a ser apto para su utilización como viviendas.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º-


Discusión
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