Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base de deducción, régimen t... · DGT V0543-19
Consulta vinculante · V0543-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Bajo el régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava LIRPF, la base de deducción por inversión en vivienda habitual se integra anualmente hasta el límite de 9.040 euros, pudiendo incluir en cada ejercicio la totalidad de las cantidades satisfechas (adquisición, rehabilitación, gastos conexos, amortización de principal e intereses de financiación ajena) siempre que se cumplan los requisitos exigidos y no se hubiera practicado deducción anterior por otra vivienda; la integración en base de deducción se produce a medida que se devuelve el principal del préstamo hipotecario.

deducción vivienda habitual base de deducción régimen transitorio amortización del principal intereses hipotecarios límite anual 9.040 euros.

Hechos

El consultante recientemente ha reducido el capital pendiente de amortizar de la hipoteca.

Cuestión planteada

Cuantía máxima que puede amortizar en cada ejercicio con derecho a integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Igualmente, se parte de la hipótesis de que el consultante no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por ninguna otra vivienda que anteriormente hubiera podido disfrutar.

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción correspondiente a al ejercicio 2018 la totalidad de las cantidades satisfechas en 2018 tendentes a reducir la deuda contraída al adquirir la vivienda objeto de consulta, así como, si fuere el caso, las satisfechas por la cancelación del préstamo hipotecario, en la parte proporcional que sea atribuible a la adquisición de dicha vivienda, con un máximo anual de 9.040 euros. Señalar, que la totalidad de las cantidades objeto de deducción han de haber sido satisfechas durante ese ejercicio y en tanto la vivienda mantuviera la consideración de habitual para el consultante.

Por último, cabe añadir que, a su vez, para poder practicar la deducción habrá de observar, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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