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Consulta vinculante · V0544-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.3 LIRPF) y del mínimo por discapacidad (art. 60.1 LIRPF), la DGT equipara la consideración de "persona con discapacidad" a contribuyente con minusvalía igual o superior al 33% acreditada mediante certificado administrativo o resolución de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) de la Seguridad Social; para la reducción de rendimientos se exige acreditación adicional de necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida conforme al art. 72 RD 439/2007.

Minusvalía 33% mínimo por discapacidad reducción por rendimientos trabajo acreditación administrativa incapacidad permanente Seguridad Social necesidad ayuda terceros

Hechos

El consultante, el día 8 de junio de 2007, sufrió un accidente de tráfico causándole la situación de baja laboral hasta la fecha como consecuencia de determinadas lesiones que se le produjeron.

En la actualidad, se sigue procedimiento judicial para determinar la responsabilidad civil del causante del daño.

Considerando que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se devenga el 31 de diciembre de 2007, se consulta lo siguiente:

Cuestión planteada

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se podría considerar que el interesado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajador en activo minusválido

b) Contribuyente discapacitado

c) Trabajador incapacitado permanente

Contestación

El artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, y de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refieren respectivamente los artículos 20.3 y 60.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

Por último, en relación a la situación de incapacidad permanente, la misma deberá reconocerse a través de la pertinente resolución del órgano competente de la Seguridad Social, necesaria a su vez para reconocer, en su caso, el derecho a la percepción de la correspondiente pensión de incapacidad en el grado que proceda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60; RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 72


Discusión
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