Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, módulo distancia recorrida, régimen ... · DGT V0544-16
Consulta vinculante · V0544-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo "distancia recorrida" para la actividad de transporte por autotaxis (epígrafe 721.2 IAE) debe cuantificarse por la totalidad de kilómetros recorridos en el período impositivo, independientemente de que el vehículo se utilice ocasionalmente para fines particulares. La Orden HAP/2222/2014 no establece reglas específicas de prorrateo, y el principio de sencillez inherente a la estimación objetiva justifica computar el total de kilómetros afectos, considerando el vehículo como elemento patrimonial completamente amortizable.

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Hechos

La Cooperativa consultante agrupa a numerosos socios titulares de licencias de auto-taxis, los cuales determinen el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Entre los módulos aplicables a la actividad se encuentra el denominado "distancia recorrida".

Cuestión planteada

Cuantificación de dicho módulo.

Contestación

El módulo “distancia recorrida”, es uno de los módulos que se utilizan de la actividad “transporte por autotaxis” para cuantificar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la cuota del régimen especial simplificado del IVA de la actividad “transporte por autotaxis”, epígrafe 721.2 del IAE.

En el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, no se establece ninguna regla para la cuantificación del número de unidades de dicho módulo empleadas.

No obstante, se debe tener en cuenta que el vehículo destinado a la actividad se considera elemento patrimonial afecto, pudiéndose amortizar en su totalidad, aunque pueda utilizarse para fines particulares en días u horas inhábiles.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el método de estimación objetiva es un sistema aplicable por pequeños y medianos empresarios, en el que debe primar la sencillez de cálculo.

Por tanto, el módulo “distancia recorrida” deberá cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2222/2014, Anexo II


Discusión
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