Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial agencias de viajes, prestación de servic... · DGT V0545-14
Consulta vinculante · V0545-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las agencias de viajes que actúan en nombre propio, integrando servicios de hospedaje y/o transporte prestados por terceros, están obligadas a aplicar el régimen especial del artículo 141 LIVA, que califica la operación como prestación de servicios única sujeta a IVA en el lugar donde la agencia tiene su sede o establecimiento permanente. Cuando los servicios componentes se ejecutan fuera de la CE resultan exentos; si se realizan en territorio comunitario, están sujetos sin exención. Por tanto, no procede facturación a tipos distintos por cada componente, sino liquidación conforme al régimen especial.

Régimen especial agencias de viajes prestación de servicios única lugar de realización sujección/exención extracomunitaria

Hechos

La consultante dedicada a la organización de eventos y viajes a grupos y viajeros ofrece un servicio integral que incluye hostelería, alojamiento y transportes entre otros servicios adquiridos a terceros, liquidándolos en una sola factura.

Cuestión planteada

Posibilidad de facturar a distintos tipos de IVA.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación con carácter obligatorio a las operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

El mismo apartado uno del citado artículo 141 establece que a efectos del citado régimen especial se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

Los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 regulan el régimen especial denominado "de las agencias de viajes" en dicho Impuesto.

De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria resulta irrelevante para la aplicación del régimen especial que el prestador tenga la condición de agencia de viajes en el sentido habitual de la palabra.

Las operaciones efectuadas por las “agencias de viajes” tendrán el carácter de prestación de servicios única, tal como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 37/1992 y de la jurisprudencia comunitaria.

2. - El artículo 144 de la Ley del Impuesto, señala que las prestación de agencia de viajes se entenderá realizada en el lugar dónde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación. Por lo tanto, las operaciones sujetas al citado régimen serán las realizadas por prestadores establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, hay que matizar que cuando las entregas o prestaciones de servicios, en beneficio del viajero, se realizan fuera de la Comunidad estarán exentas del Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la misma Ley. Las realizadas en territorio comunitario, cualquiera que éste sea, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. - En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la consultante deberá aplicar el régimen especial denominado "de las agencias de viajes" regulado en el capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992 a las ventas en nombre propio que efectúe de organización de eventos y viajes, que comprenden servicios de alojamiento y/o transporte, en cuya organización hayan utilizado bienes que les han sido entregados o servicios que les han sido prestados por otros empresarios o profesionales. Estos servicios tendrán la consideración de prestación de servicios única y el tipo impositivo aplicable será el tipo general del Impuesto. Dicho tipo se aplicará sobre la base imponible de la operación en régimen especial, es decir, sobre el margen bruto del organizador del viaje.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 141 a 147-


Discusión
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