Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, retención en origen,... · DGT V0545-16
Consulta vinculante · V0545-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La distribución de prima de emisión no genera obligación de retención en origen sobre rendimientos de capital mobiliario del accionista, salvo que proceda de beneficios no distribuidos o que la sociedad sea de inversión de capital variable. En caso de reparto derivado de beneficios, la sociedad deberá practicar retención calculada sobre la diferencia entre el importe repartido y el valor de adquisición de las acciones; ante desconocimiento de este último, puede solicitar al accionista documentación acreditativa o aplicar una presunción razonable basada en información disponible, sin que la falta de dato releve de la obligación de retención.

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Hechos

La sociedad anónima consultante, cuyas acciones no están admitidas a negociación en mercados regulados de valores, va a distribuir a sus accionistas la reserva por prima de emisión.

Cuestión planteada

Se consulta cómo puede calcular la sociedad la base de retención correspondiente a los posibles rendimientos de capital mobiliario que puedan surgir en el accionista por el reparto de la reserva, si la sociedad desconoce el valor de adquisición correspondiente a las acciones de los diferentes accionistas.

Contestación

El artículo 74.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre " h) Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33.3 a) de la Ley del Impuesto.

No obstante, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el primer párrafo del artículo 94.1 c) de la Ley del Impuesto, así como sobre el importe de la prima de emisión a que se refiere el artículo 94.1 d) de la Ley del Impuesto procedente de sociedades de inversión de capital variable constituidas con arreglo a Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará igualmente de aplicación cuando tales rendimientos procedan de los organismos de inversión colectiva previstos en el artículo 94.2 de la Ley del Impuesto.".

En consecuencia, no siendo la sociedad consultante una sociedad de inversión de capital variable, no procede practicar retención por la distribución a los accionistas de la prima de emisión.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, RD 439/2007, artículo 73.


Discusión
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