Las contribuciones empresariales no efectuadas al plan de pensiones no deben incluirse en el certificado anual de retenciones. Conforme a la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/2002, las aportaciones a servicios pasados no se integran en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo, y el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF circunscribe el certificado a las rentas satisfechas y retenciones practicadas en el período, excluyendo pasivos pendientes de pago.
Hechos
La Gerencia de Urbanismo de un Ayuntamiento exteriorizó en el año 2001 los compromisos por pensiones con su personal previstos en Convenio Colectivo a través de un plan de pensiones y estableció un plan de equilibrio que incluye los derechos por servicios pasados. Posteriormente, fueron incluidos en el plan de pensiones otros colectivos.
En los años 2009 y 2010 no se ha efectuado el pago de las contribuciones previstas para esos ejercicios, por exceder de los límites autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según informó la Intervención municipal.
Cuestión planteada
¿Las contribuciones no efectuadas deben ser incluidas en el certificado anual de retenciones?
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Regulación del Plan de Fondos y Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en el apartado 1 -relativo al régimen fiscal transitorio de exteriorización de compromisos por pensiones mediante Plan de Pensiones- que las contribuciones correspondiente a servicios pasados “no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los partícipes”. Por tanto, las contribuciones derivadas del plan de reequilibrio no se imputan fiscalmente como rendimientos del trabajo.
Por otra parte, el art. 108.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece:
“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
(…)”.
Conforme con tal regulación, el certificado de retenciones sólo debe incluir las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en ese período.
En consecuencia, no tendrán que incorporarse al mismo las contribuciones empresariales pendientes de abono.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 108