El Subsidio por Defunción percibido del INSS constituye rendimiento del trabajo sujeto a IRPF conforme al artículo 17 LIRPF. No obstante, al calificar como prestación por fallecimiento obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, resulta de aplicación la reducción del 40% prevista en el artículo 11.1.d) RD 439/2007, siempre que se impute íntegramente en un único período impositivo, lo que reduce su carga tributaria de manera significativa respecto de la tributación ordinaria como rendimiento del trabajo.
Hechos
Conforme a Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, Fondo Especial. Subdirección Provincial de Muerte y Superviviencia, se reconoce a la consultante, junto a sus cuatro hermanos, la prestación de Subsidio por Defunción, con motivo del fallecimiento de su padre, en junio de 2003.
Dicha prestación se satisface mediante pago único correspondiendo a cada beneficiario un importe de 4.776,68 euros.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha prestación.
Contestación
Las prestaciones por fallecimiento, en el presente caso “Subsidio por Defunción” que se perciben del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), constituyen para sus perceptores un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, de 30 de marzo de 2007 (R.D. 439/2007), en su apartado 1, letra d), considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que conllevaría la aplicación del porcentaje de reducción del 40% en cuanto a su tributación, siempre que se imputen en un único período impositivo “las prestaciones por fallecimiento......., de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos o instituciones similares, empresas y por entes públicos”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17