Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización, prestaciones de servicios, no sujec... · DGT V0547-12
Consulta vinculante · V0547-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de representación comercial a destinatarios empresarios sin sede, establecimiento permanente ni domicilio en territorio español no está sujeta al IVA español conforme al art. 69.1º LIVA. Si el destinatario está establecido en otro Estado miembro de la UE, la operación se califican como prestación intracomunitaria de servicios, requiere declaración en modelo 349 e inversión del sujeto pasivo en el Estado miembro del destinatario.

Lugar de realización prestaciones de servicios no sujeción prestación intracomunitaria inversión del sujeto pasivo modelo 349

Hechos

Una empresa realiza la representación comercial de una empresa francesa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1.- Las reglas aplicables con el fin de determinar cuándo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29).

El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, establece la regla general de las prestaciones de servicios cuando el destinatario es un empresario o profesional:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

Al prestarse el servicio de representación comercial a destinatarios empresarios o profesionales que no tienen su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto ni tienen en el mismo un establecimiento permanente, el citado servicio no se encontrará sujeto al Impuesto.

2. - El servicio realizado se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.3º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), como prestación intracomunitaria de servicios.

Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.

Tanto el prestador como el destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69. RIVA RD 1624/1992 art. 79


Discusión
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