El exceso de aportación a planes de pensiones no reducido en 2005 por insuficiencia de base imponible es trasladable a los cinco ejercicios siguientes mediante solicitud en la declaración del IRPF correspondiente al año en que se originó el exceso. La reducción en ejercicios posteriores respetará nuevamente los límites máximos anuales del artículo 60 LIRPF, siendo esta traslación aplicable siempre que el exceso no derive de aportaciones que excedan los límites legales máximos (en cuyo caso se pierde definitivamente el derecho a reducción).
Hechos
La cónyuge del consultante es titular de un plan de pensiones al que se ha realizado una aportación de 3.410 euros en el año 2004.
El consultante ha reducido en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004, 2.000 euros ya que su cónyuge no ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros.
Cuestión planteada
Si se puede reducir el exceso de aportación no reducida de 1.410 euros en el ejercicio 2005.
Contestación
El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo de 2004), establece las posibles reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. En cuanto a las cantidades no reducidas dispone lo siguiente:
"6. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este artículo, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores."
Por otra parte, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto de 2004), determina los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores en los siguientes términos:
"Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en el artículo 60.6 de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto. (…)"
De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que cuando las aportaciones a planes de pensiones no hayan podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge, el partícipe puede solicitar que el exceso no reducido sea trasladado a ejercicios posteriores. Así, al año siguiente podrá reducirse dicho exceso teniendo en cuenta nuevamente los límites máximos de reducción previsto en la Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1775/2004, art 51, RDLG 3/2004, art 60-6