Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización servicios, lugar realización hecho imponible... · DGT V0549-10
Consulta vinculante · V0549-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La localización de las prestaciones de servicios se determina conforme a la sede del establecimiento del destinatario (art. 69.1.1º LIVA), independientemente de dónde se encuentre establecido o actúe el prestador. Esta regla aplica tanto a los servicios que presta el consultante como a los que recibe, siempre que el destinatario sea empresario/profesional actuando como tal y no concurran las especialidades de los arts. 70 y 72 LIVA. La solución es equivalente a la vigente antes de la Ley 2/2010 (anterior art. 70.1.5º).

Localización servicios lugar realización hecho imponible sede establecimiento destinatario IVA sujeción territorial regla general art. 69 LIVA

Hechos

La consultante presta servicios tendentes a conseguir la integración de una empresa holandesa en un grupo español. Factura indistintamente a ambas empresas. Un profesional español le presta estos mismos servicios.

Cuestión planteada

- Lugar de realización del hecho imponible.

Contestación

1. - El artículo 69. uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que en su nueva redacción conforme a la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado del 2), establece la regla general de las prestaciones de servicios conforme a la siguiente redacción:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

Al no tratarse los servicios consultados de los contemplados en el apartado dos del artículo 69 ni en los artículos 70 y 72, se entenderán localizados conforme a la sede del establecimiento del destinatario de los mismos. Esta regla es común tanto a los prestados por el consultante como a los que recibe del profesional español.

En la situación anterior a que la Ley 2/2010 surtiera efectos, es decir, antes del 1 de enero del año 2010 (Disposición final cuarta), la sujeción de los servicios consultados, según el anterior artículo 70.uno.5º, conducía a la misma solución.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69


Discusión
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