Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con bienes vinculados a un régimen de depósito aduanero (DDA) —intermediación, almacenamiento, análisis enológico, laboratorio— están exentas del IVA mientras los bienes permanezcan bajo ese régimen aduanero. La exención se aplica tanto a servicios directamente relacionados con entregas de bienes destinados al DDA como a servicios vinculados a mercancías ya depositadas, siempre que no se interrumpa la vinculación al régimen.
Hechos
Una empresa con CAE requiere los servicios de un intermediario en las ventas que de sus productos realiza a otros países comunitarios durante la permanencia en el régimen de depósito distinto del aduanero (DDA). También reciben los mismos servicios de profesionales y empresas externas mientras se encuentran vinculados al DDA.
Cuestión planteada
Exención de los servicios.
Contestación
1. – El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
(....)
e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
2º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior.
3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:
(…)
f) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero.
g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.
Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.
(...)
A los efectos de esta Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el Anexo de la misma.
Tres. Las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.
(....)”.
2. – Conforme a los artículos antecitados resultarán exentos del Impuesto, las entregas, las prestaciones de servicios relativas a dichas entregas (intermediarios en el caso consultado), las prestaciones relacionadas directamente con los bienes que se encuentran vinculados al DDA (almacenamiento, enólogo, laboratorio en el caso consultado), mientras las mercancías permanezcan vinculadas al régimen DDA.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 24