Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por rectificación, actos jurídicos documentados,... · DGT V0550-08
Consulta vinculante · V0550-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las escrituras de rectificación que subsanan vicios de nulidad o inexistencia en actos anteriores ya gravados están exentas de ITP/AJD por la modalidad de actos jurídicos documentados conforme al artículo 45.I.B)13 LTPAJD. La exención opera automáticamente en el plano normativo, pero su aplicación efectiva requiere que el contribuyente acredite fehacientemente ante la Administración la existencia y naturaleza del vicio subsanado, trasladando la carga probatoria al interesado.

Exención por rectificación actos jurídicos documentados vicio de nulidad/inexistencia carga de la prueba escritura subsanatoria

Hechos

La entidad consultante realizó una compraventa de unos inmuebles y en la escritura de compraventa consideraron que los inmuebles estaban sujetos y exentos del IVA, y renunciaban a la exención, pagando el IVA y los Actos Jurídicos Documentados correspondientes, en este caso al tipo incrementado por haber renunciado a la exención del IVA.

Posteriormente se ha percatado que parte de las transmisiones de los inmuebles resultaban sujetas y no exentas del IVA, por lo que no era procedente la renuncia a la exención de dicho impuesto reflejada en la escritura y por tanto no se debió tributar al tipo incrementado de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Cuestión planteada

Si las nuevas escrituras a otorgar subsanando dicho error tributan, de nuevo, por el concepto de actos jurídicos documentados.

Contestación

El artículo 45.I.B)13 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:

“Estarán exentas las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que impliquen inexistencia o nulidad”.

Por lo tanto, no tendrá que volver a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de actos jurídicos documentados por las escrituras de rectificación, ahora bien, son los interesados –que alegan el error – quienes deberán probar de forma fehaciente ante la Administración tributaria competente la existencia del error.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B) 13


Discusión
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