Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA operaciones con aeronaves, entidades pública... · DGT V0550-14
Consulta vinculante · V0550-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas y mantenimiento de aeronaves a entidades públicas para cumplimiento de funciones públicas califican como operaciones exentas conforme al artículo 22.Cuatro.2º LIVA, siempre que los aparatos respondan a la definición de aeronave de la partida 88.02 del Arancel de Aduanas (aerodinos con máquina propulsora) y sean utilizados directamente por la entidad pública adquirente en el desarrollo de sus funciones públicas.

Exención IVA operaciones con aeronaves entidades públicas cumplimiento funciones públicas definición aeronave partida 88.02 adquirente destinatario

Hechos

La consultante entregará a entidades públicas, aviones no tripulados de pequeño tamaño, que serán utilizados en funciones públicas. También prestará servicios de mantenimiento a dichos aviones.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.

Contestación

1. – El artículo 22. Cuatro.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone la exención de:

“Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

(…)

2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas”.

La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

(....)”.

2. – El Anexo Segundo de la Ley 37/1992, da la definición del término aeronave del artículo 22, estableciendo que serán aeronaves: “los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88. 02 del Arancel de Aduanas”

3. – Por lo tanto, resultarán exentas del Impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto, las entregas y mantenimiento de los aviones a entidades públicas realizadas por la consultante para que aquellas cumplan sus funciones públicas, siempre que dichos aparatos respondan a la definición de aeronave que se contiene en el Anexo Segundo de la misma Ley.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 22-Cuatro-2º y Anexo Segundo


Discusión
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