Las entregas y mantenimiento de aeronaves a entidades públicas para cumplimiento de funciones públicas califican como operaciones exentas conforme al artículo 22.Cuatro.2º LIVA, siempre que los aparatos respondan a la definición de aeronave de la partida 88.02 del Arancel de Aduanas (aerodinos con máquina propulsora) y sean utilizados directamente por la entidad pública adquirente en el desarrollo de sus funciones públicas.
Hechos
La consultante entregará a entidades públicas, aviones no tripulados de pequeño tamaño, que serán utilizados en funciones públicas. También prestará servicios de mantenimiento a dichos aviones.
Cuestión planteada
Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
Contestación
1. – El artículo 22. Cuatro.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone la exención de:
“Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:
(…)
2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas”.
La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.
(....)”.
2. – El Anexo Segundo de la Ley 37/1992, da la definición del término aeronave del artículo 22, estableciendo que serán aeronaves: “los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88. 02 del Arancel de Aduanas”
3. – Por lo tanto, resultarán exentas del Impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto, las entregas y mantenimiento de los aviones a entidades públicas realizadas por la consultante para que aquellas cumplan sus funciones públicas, siempre que dichos aparatos respondan a la definición de aeronave que se contiene en el Anexo Segundo de la misma Ley.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 22-Cuatro-2º y Anexo Segundo