Servicios de diseño prestados por sujeto pasivo español a cliente establecido en otro Estado miembro, relacionados con bienes inmuebles ubicados extraterritorialmente, quedan excluidos del ámbito territorial del IVA español conforme al artículo 70.1 LIVA. La operación no es sujeta al IVA español; la localización se determina por la ubicación del bien inmueble, no la del prestador, siendo aplicable la normativa del Estado miembro donde radique el inmueble para determinación de sujeto pasivo y repercusión.
Hechos
Una profesional del diseño de sistemas y planificación de iluminación trabaja para un despacho de arquitectos español que está construyendo un hotel en Alemania.
Cuestión planteada
- Lugar de realización. - Sujeto pasivo.
Contestación
1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su apartado 1º lo siguiente:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.”.
En consecuencia, de acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, los servicios prestados por la consultante, se encuentran relacionados con bienes inmuebles sitos fuera del territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, no se entienden realizados en dicho territorio.
Al estar dichos servicios localizados en otro Estado miembro, la normativa correspondiente a la determinación del sujeto pasivo, la repercusión del Impuesto y la declaración de la operación consultada será la establecida al efecto en dicho Estado miembro. La diseñadora consultante no repercutirá a la empresa que le contrató el Impuesto sobre el Valor Añadido español, ya que se trata de una operación no sujeta al citado tributo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70