Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, base imponible del a... · DGT V0551-16
Consulta vinculante · V0551-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por persona física residente en territorio común de sociedad patrimonial guipuzcoana se califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) LIRPF, integrándose por su importe íntegro en la base imponible del ahorro (artículo 49.1.a) LIRPF), sin aplicación de los regímenes forales del Concierto Económico al consultante residente fuera del territorio histórico vasco.

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Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si los dividendos percibidos por una persona física residente en territorio común de una sociedad patrimonial residente en Guipuzkoa a la que le resulta de aplicación el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Guipuzkoa, se deberán integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 4 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, determina el ámbito de aplicación del Impuesto en los siguientes términos:

“1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley”.

El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del día 24), atribuye a los Territorios Históricos la competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario, en virtud de la cual se aprobó la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Guipuzkoa (BOG de 22 de enero).

En el ámbito del territorio común, la regulación sustantiva para los residentes en el mismo será la prevista en la citada LIRPF y su normativa de desarrollo, en virtud de la cual los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tienen la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, en aplicación del artículo 25.1.a) de la misma, integrándose, de acuerdo con el artículo 49.1 a) en la base imponible del ahorro y computándose por su importe íntegro.

Por lo tanto, en el presente caso, dado que el consultante es residente en territorio común, los dividendos percibidos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1. a) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006.

Norma Foral 2/2014.


Discusión
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