Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por exportación, servicios directamente relacion... · DGT V0552-07
Consulta vinculante · V0552-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte subcontratado están exentos de IVA cuando se prestan a quien realiza la exportación, al destinatario o a intermediarios que actúen por su cuenta, y se ejecutan a partir de la expedición directa de los bienes con destino extracomunitario o a zona portuaria/aeroportuaria/fronteriza. La exención ampara tanto al transportista que ejecuta el servicio directamente como al exportador que lo subcontrata, siempre que se cumpla con la trazabilidad documental de la vinculación entre el servicio y la exportación específica.

Exención por exportación servicios directamente relacionados transportista subcontratado expedición extracomunitaria zona portuaria documentación acreditativa

Hechos

Una empresa de transportes subcontrata el servicio de transporte que presta a un consignatario.

Cuestión planteada

- Exención del servicio de transporte subcontratado

Contestación

1. – El artículo 21, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(…)

5º. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.

b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.

La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.”

Este precepto ha sido desarrollado reglamentariamente, en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que dispone en el apartado 1, número 5º, lo siguiente:

“1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

(…)

5º. Servicios relacionados directamente con las exportaciones.

A) Se entenderán directamente relacionados con las exportaciones los servicios en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, a los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de unos u otros y a los transitarios, consignatarios o agentes de aduanas que actúen por cuenta de aquéllos.

b) Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.

c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares.

La condición a que se refiere esta letra no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

(...)”.

En consecuencia, estarían exentos los servicios de transporte de mercancías prestados, con ocasión de operaciones de exportación, por otras agencias de transporte a la empresa de transporte subcontratante, en el caso que la consultante dispusiera de la autorización administrativa que le facultara como transitario y actuara, aún cuando lo hiciera en nombre propio, por cuenta de los exportadores, de los adquirentes de los bienes o de los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de éstos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto.

También estarían exentos, en los términos antes señalados, los transportes subcontratados por la empresa subcontratante, si ésta fuera consignataria o agente de aduanas.

Si la transportista subcontratante no fuera transitaria, consignataria o agente de aduanas, los servicios de transporte subcontratados por dicha empresa, con ocasión de operaciones de exportación, no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 21. RIVA RD 1624/1992 art. 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion