No procede la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 55.1 RIRPF) respecto de obras de construcción de trastero cubierto ni de sustitución de superficie edificada por terraza. La ampliación deducible requiere aumento de superficie habitable mediante cerramiento permanente; un trastero (no habitable) y una terraza (reducción neta de superficie) no cumplen este requisito objetivo, descartándose ambas como actuaciones asimiladas a adquisición de vivienda.
Hechos
Supuesto de sustitución de parte de una cubierta en una vivienda unifamiliar de una sola planta por una terraza y un trastero cubierto.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar las obras como de ampliación de superficie habitable de vivienda habitual a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se desarrolla en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31). El artículo 55.1, en su punto 1º, asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”
Por su parte, el punto 2º de dicho artículo 55.1 dispone que no se considerará adquisición de vivienda:
“a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.”
De acuerdo a cuanto antecede, debe concluirse en sentido negativo en cuanto a la posibilidad de practicar la deducción por las cantidades satisfechas en la construcción del cuarto trastero cubierto, al no darse en el presente caso las condiciones y requisitos que a tal efecto se establecen en la normativa anteriormente reseñada. Tampoco puede entenderse ampliación las obras tendentes a sustituir parte de la superficie edificada por una terraza, yendo en el sentido opuesto a lo pretendido por la norma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 55-1