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Consulta vinculante · V0554-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La venta de la empresa española al cliente portugués constituye una entrega interior sujeta y no exenta al IVA español, al faltar el requisito de expedición o transporte del artículo 25 de la LIVA. Recíprocamente, la venta del proveedor portugués a la empresa española es una entrega interior sujeta realizada en territorio español (artículo 69.1 LIVA), siendo la empresa española el sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.1.2.a LIVA, al realizarla un proveedor no establecido en España. La estructura de ambas operaciones permite a la empresa portuguesa acceder al régimen especial de devoluciones si sus operaciones se limitan a entregas donde el cliente es sujeto pasivo y servicios de transporte exentos.

Entrega interior no exenta lugar de realización (artículo 69.1) inversión del sujeto pasivo (artículo 84.1.2.a) régimen especial de devoluciones ausencia de expedición/transporte intracomunitario

Hechos

Una empresa española vende productos a una portuguesa no establecida, que a su vez vende a la consultante española, sin que las mercancías salgan del territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Análisis de las operaciones.

Contestación

1. – La venta de las mercancías de la empresa española a su cliente portugués, es una entrega interior sujeta y no exenta, ya que no puede considerarse una entrega intracomunitaria al faltar el requisito del transporte a otro Estado miembro, exigido por el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29):

“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(....)”.

La sociedad española que entrega la mercancía a la empresa portuguesa como sujeto pasivo de la operación repercutirá íntegramente el importe del Impuesto a la sociedad lusitana, tal como se determina en el artículo 88 de la Ley del Impuesto.

2. - La sociedad portuguesa realizará a la consultante una entrega interior, sujeta y no exenta, ya que conforme a lo establecido en el artículo 69.Uno, el lugar de realización de la entrega que no sea objeto de expedición o transporte se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en este territorio.

Será sujeto pasivo, la empresa española consultante, ya que como establece el artículo 84 de la Ley 37/1992:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)”.

Del texto de la consulta presentada parece deducirse que la sociedad portuguesa no realiza otras operaciones distintas a:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de ellas, según lo dispuesto en los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno de esta Ley.

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.

Por lo que podrá optar al Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992.

La empresa portuguesa no está obligada a nombrar un representante, residente en el territorio de aplicación del Impuesto, a efectos de la devolución, ya que conforme al apartado Tres del artículo 119 de la Ley 37/1992, ésta es una exigencia para las empresas establecidas en un territorio tercero, y según el artículo 3 de la Ley, esto lo serán aquellos territorios que no formen parte del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica, con determinadas exclusiones que no son relevantes en el supuesto objeto de consulta.

En lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 25, 84, 119


Discusión
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