Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, importación temporal, régimen aduanero, ser... · DGT V0554-10
Consulta vinculante · V0554-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las comisiones cobradas por el consultante por la realización de subastas de bienes en importación temporal con exención total resultarán exentas del IVA conforme al artículo 24.3.g) LIVA, siempre que medie relación directa entre la prestación de servicios y el bien vinculado al régimen de importación temporal; la exención se extiende a servicios relacionados directamente con la entrega, importación, exportación o gestión general del bien, siendo prescindible que la comisión se devengue exclusivamente durante el período de vigencia temporal del régimen.

Exención IVA importación temporal régimen aduanero servicios directamente relacionados comisiones subastas

Hechos

El consultante realiza importaciones temporales con exención total de derechos de obras de arte para su venta en subasta pública. En ocasiones, el adquirente es un no residente en territorio comunitario por lo que se procede a la reexportación de la obra.

Cuestión planteada

- Exención de las comisiones cobradas por el consultante como consecuencia de la realización de la subasta.

Contestación

1. – El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

(....).

b) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.

2º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior.

3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

(....).

e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación temporal con exención total.

(....)

g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.

(.....)”.

Por otro lado, el número 5º, del artículo 21 de la misma Ley dispone que estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente:

“5º. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.

b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.

La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.”

De los términos de la consulta no se deduce la razón de la comisión que cobra el consultante, pero ésta resultará exenta cuando tenga relación con la entrega del bien importado temporalmente, con su importación, con su exportación y de manera general cuando tenga relación directa con un bien, como en el caso objeto de consulta, que se encuentra en importación temporal con exención total derechos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 21, 24


Discusión
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