Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Escisión, aportación de activos, participaciones mayorita... · DGT V0555-07
Consulta vinculante · V0555-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación no reúne los requisitos del artículo 83.2.1º.c) TRLIS para calificarse como escisión: aunque formalmente se denomine escisión financiera, la segregación de participaciones mayoritarias y su entrega directa a los socios personas físicas (sin aportación a una entidad receptora nueva o existente) configura una reducción de capital con devolución en especie, excluyendo la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII TRLIS.

Escisión aportación de activos participaciones mayoritarias reducción de capital devolución en especie régimen especial fusiones

Hechos

La entidad consultante tiene como actividad la adquisición, comercialización, venta, distribución, reparación, importación y exportación de toda clase de ruedas y neumáticos, así como la reparación de vehículos automóviles o de remolque. Asimismo, la consultante participa en el capital de la entidad A que constituyó ella misma, entidad que se dedica a la adquisición, tenencia, explotación y venta de propiedades inmobiliarias urbanas y rústicas, así como la prestación de servicios de asesoramiento empresarial. Los socios de la consultante son 4 personas físicas que forman parte de un grupo familiar.

La sociedad A tiene arrendado a la consultante el local donde esta última ejerce su actividad.

Se pretende realizar una operación de escisión parcial financiera por la que la consultante segregaría sus participaciones en A y las entregaría a sus socios. Con esta operación se pretende canalizar el futuro desarrollo de la actividad empresarial de compraventa y promoción inmobiliaria en sede de la entidad A, y desafectar de la responsabilidad empresarial de la consultante las participaciones en la misma.

Cuestión planteada

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, el artículo 83.2.1º.c) del TRLIS, según redacción dada por la Ley 25/2004, de 17 de julio, considera escisión, la operación por la cual “una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social de estas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, y la transmite a otra entidad, de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital de la entidad adquirente, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior.”

La operación descrita en el escrito de consulta, pese a su denominación por la consultante como escisión financiera, no cumple tales requisitos, por cuanto una operación de escisión exige que las participaciones mayoritarias que se segregan de la entidad escindida (en este caso, la consultante) sean objeto de aportación a otra entidad, nueva o ya existente. En el caso planteado, no se produce tal circunstancia sino que las participaciones de la entidad segregada se entregan a los socios de la consultante, personas físicas. Esta operación no cumple los requisitos necesarios para su calificación como escisión financiera a que se refiere el citado artículo 83.2.1º.c) del TRLIS, sino que parece más bien un supuesto de reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a los socios.

Por ello, la operación descrita no cumple los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2


Discusión
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