Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención servicios sanitarios, profesionales médicos o sa... · DGT V0556-14
Consulta vinculante · V0556-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por naturópatas están sujetos al IVA al tipo del 21 % (vigente desde 1 de septiembre de 2012), al no ser considerados profesionales médicos o sanitarios conforme al ordenamiento jurídico. La exención del artículo 20.1.3º LIVA se limita a diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por médicos, sanitarios, psicólogos, logopedas y ópticos diplomados, excluida expresamente la naturopatía. La condición de sujeción al IVA se mantiene incluso cuando el servicio se presta a través de una sociedad mercantil que factura al destinatario final.

Exención servicios sanitarios profesionales médicos o sanitarios naturópatas sujeción al IVA tipo general 21 % operaciones excluidas del ámbito de la exención

Hechos

Servicios de naturopatía prestados por naturópatas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable después del Real Decreto ley 20/2012

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que están exentas de dicho Impuesto las siguientes operaciones:

“3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Dicha exención no resulta aplicable a los naturópatas dado que no son profesionales médicos o sanitarios conforme el ordenamiento jurídico vigente.

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la anterior redacción de dicho precepto, era el 18 por ciento.

3.- En consecuencia, esta Dirección General le informa que de acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por los profesionales naturópatas a que se refiere el escrito de consulta están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento, a partir del 1 de septiembre de 2012, dado que no tienen la condición de profesionales sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-3º,90


Discusión
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