Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, entregas de bienes, oro de inversión, exenc... · DGT V0557-10
Consulta vinculante · V0557-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de chatarra de oro a empresas especializadas en fundición están sujetas al IVA como operaciones onerosas realizadas en desarrollo de actividad empresarial (art. 4 LIVA). La chatarra no reúne la condición de oro de inversión, por lo que no accede a la exención del régimen especial de oro de inversión (art. 163 LIVA). Le resulta de aplicación el tipo general del 16%, siendo el vendedor sujeto pasivo conforme al art. 84.1.1º LIVA, independientemente del uso posterior que el comprador realice sobre el material.

Sujeción IVA entregas de bienes oro de inversión exención régimen especial tipo general 16% sujeto pasivo

Hechos

El consultante, comerciante minorista de joyería, comprará piezas de oro a particulares. Posteriormente reunirá el oro y lo venderá como lote de chatarra a empresas especializadas que lo fundirán.

Cuestión planteada

Sujeción o exención de las operaciones descritas.

Contestación

1. – El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2. – Conforme a lo establecido en el artículo 4, antecitado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por el consultante.

A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas.

El sujeto pasivo de dicha entrega sería el consultante tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 1º de la citada Ley 37/1992.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-90


Discusión
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