Los servicios de hostelería prestados en dependencias de la Armada (elaboración, servicio de mesas y arranchado) aplican el tipo reducido del 7% conforme al art. 91.1.2.2º LIVA, al reunir los requisitos de consumo en el acto: prestación en el domicilio del cliente mediante personal del empresario desplazado. No obstante, la aplicación del tipo reducido queda condicionada a que los materiales necesarios (mantelerías, vajillas, etc.) sean aportados por el empresario adjudicatario; en defecto de tal aportación, resultaría aplicable el tipo general del 16%.
Hechos
Contratación de servicios de hostelería consistentes en la puesta a disposición de personal para elaboración y preparación de comidas, servicio de mesas y arranchado y limpieza de cocina y comedor.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los citados servicios.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29) el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
El artículo 91, apartado uno, 2, número 2º de la Ley 37/92 determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionaba previo encargo del destinatario”.
Se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.
Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).
El caso planteado en la consulta se refiere a un contrato administrativo por el que el adjudicatario se obliga a prestar servicios de hostelería para dependencias de la Armada consistentes en elaboración y preparación de comidas, servicio de mesas y arranchado y limpieza de cocina y comedor. Para ello, el adjudicatario deberá proveer al personal necesario, que lo contratará por su cuenta sin que exista relación laboral alguna entre dicho personal contratado y la dependencia.
Se trata de determinar si estos servicios de hostelería así prestados entran dentro de los recogidos en el artículo 91.Uno.2.2º de la Ley, aplicándose, por tanto, el tipo reducido del 7 por ciento, o si se produce el caso contrario, tributando, en consecuencia, al tipo general.
Para la aplicación del tipo reducido es necesario que las comidas y bebidas suministradas se entiendan consumidas en el acto conforme a los criterios antes expuestos. En el caso planteado en la consulta, las comidas y bebidas se consumen en el domicilio del cliente (dependencia de la Armada) y se sirven por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio.
En relación con los materiales utilizados, para la aplicación del tipo reducido es necesario que sean aportados por el empresario. El texto de la consulta no ofrece información al respecto por lo que si los materiales necesarios para la prestación del servicio como manteles, vajillas, cubertería, batería de cocina, productos alimenticios…etc., son aportados por el empresario, entonces el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento.
Por el contrario, si los citados materiales son aportados por el cliente, en este caso la dependencia de la Armada, entonces se tratará de una prestación de servicios que tributa al tipo general del impuesto, el 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-2-2º-