Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, hecho imponible, actividad económica, construcción p... · DGT V0558-13
Consulta vinculante · V0558-13
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Síntesis

La construcción de vivienda propia unifamiliar para autoconsumo no constituye actividad económica sujeta a IAE. Aunque implica ordenación de medios de producción y recursos humanos, carece del elemento definitorio exigido por el art. 79.1 TRLRHL: la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La ausencia de ánimo de enajenación determina la exclusión del hecho imponible, resultando la no obligación de alta ni contribución.

IAE hecho imponible actividad económica construcción propia autoconsumo finalidad distributiva

Hechos

Construcción de la propia vivienda. Supuestos de no sujeción.

Cuestión planteada

Se desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas la construcción de la propia vivienda.

Contestación

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), determina que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79.1 del (TRLRHL), al disponer, en su apartado primero, que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuir de bienes o servicios".

De todo lo anterior se desprende que la actividad desarrollada por el consultante consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar como vivienda propia, no siendo la misma objeto de promoción para su venta, si bien supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, su finalidad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, toda vez que la construcción de dicha vivienda no tiene como fin la enajenación de la misma.

Así pues, por no concurrir en dicha actividad el requisito exigido en el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL, anteriormente indicado, aquélla no tiene la consideración de actividad económica a efectos del impuesto.

Consecuentemente con lo anterior y de la interpretación en contrario sentido de lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción, resulta que el consultante no está obligado a presentar declaración de alta ni a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la edificación de una construcción unifamiliar para su propia utilización como vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Arts 78.1 y 79.1(TRLRHL). Regla 2ª (Instrucción)


Discusión
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