Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención rendimientos trabajo discapacidad, plan pensione... · DGT V0558-14
Consulta vinculante · V0558-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La exención del art. 7.w) LIRPF para prestaciones en forma de renta de planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad (minusvalía física/sensorial ≥65%, psíquica ≥33% o incapacidad judicial) no cubre derechos movilizados desde planes de régimen general, porque el encuadramiento en el régimen especial debe ser anterior a las aportaciones; la DGT descarta la aplicación de la exención a derechos consolidados en planes ordinarios, incluso si el beneficiario posee posteriormente discapacidad reconocida. El IPREM relevante para calcular el límite anual de tres veces ese indicador es el correspondiente al año de la percepción de la prestación.

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Hechos

El consultante tiene reconocido un grado de minusvalía de más del 65 por 100 y es titular de varios planes de pensiones, entre ellos un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad.

Cuestión planteada

1. Posibilidad de movilizar sus derechos en los otros planes de pensiones al plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, aplicando la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que perciba prestaciones en forma de renta.

2. Determinación de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a los efectos del cálculo de dicha exención.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

En relación con la movilización de derechos en los planes de pensiones, esta es una cuestión de carácter estrictamente financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

No obstante lo anterior y a título meramente informativo, cabe precisar que los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que la pretendida movilización no es posible.

SEGUNDA CUESTIÓN:

El IPREM se crea por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE de 26 de junio) para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, que queda desvinculado de otros efectos o finalidades distintas de las laborales. Así, el apartado 3 del artículo 2 del citado Real Decreto-Ley señala que “a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y en sus normas de desarrollo”.

Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determina la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En particular, para 2014, la disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), establece:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros”.

Debe señalarse que con anterioridad a la exención regulada en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establecía:

“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en este Impuesto de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.

(…).”

En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en la letra d) de la disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013 anteriormente reproducida, por lo que la cuantía anual del IPREM a tener en cuenta durante 2014 a efectos del cálculo del límite de la exención es de 7.455,14 euros.

Por tanto, de resultar aplicable la exención, esta deberá respetar anualmente el límite máximo conjunto de tres veces la referida cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples. El exceso que pudiera existir se considerará, en todo caso, rendimientos del trabajo y debe ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Por último, conviene precisar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta y que el tratamiento fiscal a aplicar a las cantidades percibidas en el futuro de planes de pensiones será el que corresponda de acuerdo con la legislación que esté en vigor en el momento de percibirse la prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 7-w, 53

RDLG 3/2004 art. 17-3


Discusión
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